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Instrucciones para votar:

Matriculados residentes en la ciudad de Junín, lo harán de forma presencial en la Sede del Distrito el día 3 de Diciembre entre las 8:00 y las 18:00 hs.

Matriculados residentes en otras localidades lo podrán realizar por correspondencia (comisionista, correo, etc.)

Para ello deberán:

1)      Imprimir la lista <Ver Lista>

2)      Colocar la impresión en un sobre pequeño en blanco.

3)      Colocar el sobre pequeño y una tarjeta de identificación, en un sobre más grande que contenga los datos del matriculado.

4)      Enviar por correo a 25 de Mayo 444 – Junin, Buenos Aires  (CP B6000)

Datos del matriculado que deben figurar en la tarjeta de identificación:

-Nombre y Apellido

-Matrícula

-Dni

-Localidad

Enviar los sobres a partir de recibido este mail hasta el Viernes 1 de Diciembre inclusive.

Y recuerde:

Art. 3°. – No podrán votar:

 a) Aquellos/as matriculados/as que se encuentre con su matrícula suspendida o cancelada.

b) Aquellos/as matriculados/as que adeuden la cuota anual conforme a lo establecido por el art. 61 inc. h de la Ley 10.306, o que registren deuda por cualquier concepto con el Distrito y cuyo vencimiento sea anterior a la fecha de los comicios.

c) Los/as matriculados/as incluidos en el inciso b) podrán votar si regularizan su situación respecto a las deudas que tuvieren hasta el día de los comicios, inclusive. Cada Distrito se encuentra facultado a operativizarlo en función de los recursos de que disponga y de la dinámica que estime más conveniente.

Art. 4°. – Quedan exceptuados/as de la obligación de votar:

a) Quienes que se hallen imposibilitados por motivos de salud para concurrir a los comicios, con la presentación del debido certificado expedido por parte del/la profesional que así lo justifique.

b) Quienes en cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables en dicha jornada no puedan hacerlo, con la presentación de la debida constancia.

c) Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, conforme art. 12 inc. b del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modif.) y art. 4 inc. d de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5.109 y sus modif.), con la presentación de la debida certificación.

d) Se penará con multa de cinco (5) UP a quien no votara, sin justificar su ausencia de acuerdo a las causales previstas en este Reglamento, disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días corridos -contados desde el día del acto eleccionario- para presentar la certificación que acredite el motivo, conforme art. 35 de la Ley 10.306.