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Nos dirigimos a Uds. a los fines de poner en vuestro conocimiento que el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires convoca a Asamblea Ordinaria, según el siguiente cronograma:

  • Reunión del día 3 de diciembre de 2023, a las 09.00 hs, en los sitios dispuestos a tal efecto por cada uno de los Distritos, con el siguiente Orden del Día:
    1.- Designación de dos (2) colegiados/as para la firma del Acta de Asamblea, conjuntamente con el/la Presidente y el/la Secretario/a General;
    2.- Designación de un (1) Presidente/a y dos (2) Secretarios/as de Actas;
    3.- Renovación de autoridades. Apertura de comicios: elección de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de los Consejos Directivos de Distrito;
    4.- Proclamación de las autoridades electas, una vez finalizado el escrutinio.
  • Reunión del día 20 de abril de 2024, a las 09.00 hs, en los sitios dispuestos a tal efecto por cada uno de los Distritos, con el siguiente Orden del Día:
    1. – Designación de dos (2) colegiados/as para la firma del Acta de Asamblea, conjuntamente con el/la Presidente y el/la Secretario/a General;
    2. – Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 2023;
    3. – Consideración y tratamiento del Presupuesto para el ejercicio 2024.

Asimismo, se hace saber:

Que de acuerdo con el art. 32 de la Ley 10.306, “la Asamblea Ordinaria funcionará en primera citación con la presencia de una quinta (1/5) parte de los/as colegiados/as. Si no se lograse reunir ese número a la hora fijada para iniciar el acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá válidamente con el número de colegiados/as presentes”.

Que el art. 35 de la Ley 10.306 establece que “el voto es obligatorio y secreto, debiéndose hacer personalmente. Aquéllos/as que no ejercieran el voto sin causa justificada, serán pasibles de una multa de cinco (5) Unidades Psicológicas (U.P.)”.

Debe tenerse en cuenta -por último- a los efectos de ejercer sus derechos:

Que el art. 61 inc. h) de la Ley 10.306 regula que “son deberes y derechos de los/as colegiados/as: satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente, siendo condición indispensable, para todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos».

Que el Reglamento Electoral establece en su art. 3°: Inc. b): Que “no podrán votar aquellos/as matriculados/as que adeuden la
cuota anual conforme a lo establecido por el art. 61 inc. h de la Ley 10.306, o que registren deuda por cualquier concepto con el Distrito y cuyo vencimiento sea anterior a la fecha de los comicios”;
Inc. c): Que “los/as matriculados/as incluidos en el inciso b) podrán votar si regularizan su situación respecto a las deudas que tuvieren hasta el día de los comicios, inclusive. Cada Distrito se encuentra facultado a operativizarlo en función de los recursos de que disponga y de la dinámica que estime más conveniente.”


Sin otro particular, los/as saludamos muy atentamente.