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Comunicado de la Secretaría Ejecutiva del ORN

SOBRE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

A partir de los sucesos que vinculan a una persona con padecimiento mental y en situación de calle, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) reivindica, una vez más, la vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental que garantiza los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual y establece una atención de salud mental con base comunitaria.

La ley 26.657 es ejemplo en la región y un modelo a seguir en otros países del mundo. Sin embargo,  su sola letra no alcanza: para que el sistema de atención en salud mental que la ley propone sea efectivo es imprescindible contar con el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas que acompañen el cambio de paradigma dispuesto por la ley de cara a un abordaje eficaz de las personas sufren padecimientos en su salud mental.

Por eso, para su efectiva implementación es necesario contar con recursos sanitarios, económicos y humanos, pero también con estrategias para que permitan construir en cada jurisdicción las herramientas sociales, culturales, educativas, laborales y edilicias (entre otras) para garantizar a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual la vida digna que se merecen.

En 2020, al cumplirse 10 años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, la Secretaría Ejecutiva del ORN aprobó (mediante Resolución N°2/20) el documento “A 10 años de la Ley Nacional de Salud Mental: posicionamiento del Órgano de Revisión de Salud Mental” en el que se realizó un balance de la primera década de aplicación de la ley y se establecieron los ejes prioritarios para la implementación de una política pública en salud mental transformadora del actual sistema de atención. A modo de cierre, el documento expresaba: “Para ello insistimos en la urgencia de que el Estado argentino -en todos sus niveles- lleve adelante múltiples políticas públicas y acciones masivas con partidas presupuestarias adecuadas, con la finalidad de multiplicar los servicios y dispositivos comunitarios, promover la desestigmatización y garantizar el derecho de todas las personas a ser atendidas y vivir en la comunidad”.

No se puede establecer un enfrentamiento entre personas con discapacidad psicosocial e intelectual con el resto de la sociedad. Ello no hace más que ocultar las debilidades de un sistema sociosanitario que, a casi 12 años de la sanción de la ley 26.657, adeuda respuestas a la altura de los derechos y las garantías que la normativa vigente establece.